miércoles, 4 de marzo de 2015
martes, 3 de marzo de 2015
Derechos políticos de los mexicanos.
Los derechos políticos de los mexicanos están consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este mismo artículo se establecen cuáles son y son hasta el 2015:
a) Poder votar en las elecciones populares.
b) Ser votado.
c) Asociarse libremente para participar en asuntos públicos de manera pacífica.
d) Poder enlistarse en el ejército o la guardia nacional para la defensa de la República.
e) Ejercer toda clase de negocios el derecho de petición.
f) Poder ser nombrado para poder ejercer cargos públicos.
g) Iniciar leyes
h) votar en las consultas populares.
El bien jurídico tutelado en los derechos políticos es el acceso o el derecho al ciudadano a participar en asuntos políticos. Ya que el votar no es sólo el único derecho sino también asociarse inciiar leyes y enlistarse en el ejército así como ocupar cargos públicos. Todos y cada uno de los derechos mencionados tienen como común denominador que son asuntos públicos de la nación y que son abiertos a todo mexicano. Por lo tanto se protege el bien jurídico de un Estado democrático el que sus ciudadanos tengan derechos
políticos.
Los tratados internacionales donde están estos derechos (aunque no todos) son:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Carta de las Naciones Unidas (Declaración Universal de los DDHH)
- Convención Americana de DDHH
- Carta de la OEA.
La diferencia en general con los tratados arriba mencionados estriba en que son más generales y no son tan específicos por ejemplo referente a la participación en las FFAA o al iniciar leyes y votar en esas consultas.
Sin embargo las coincidencias son en que deben ser derechos de los ciudadanos poder participar en asuntos políticos como votaciones y asuntos de sufragio.
1. Concepto de expropiación.
El artículo 27 constitucional indica que es el Estado quien impondrá modalidades a la propiedad pública y que estas serán en aras de preservar la utilidad pública o el interés general de la nación. Por eso en ese sentido existe el concepto o la figura jurídica de la expropiación que extingue la propiedad privada en ciertos objetos o recursos siempre y cuando sea en interés público es decir a través de la utilidad pública.
Esta utilidad consiste en el concepto de que un Estado requiere ciertas propiedades para el bienestar general de una población ya que por medio de estas se pueden construir o explotar para bien público. Por lo tanto debe tener una utilidad práctica y no por capricho. Dependiendo qué tipo de utilidad se le atribuirá a cierta secretaria que será de su competencia para iniciar tal procedimiento.
El decreto de expropiación será hecho en base a dictámenes técnicos que prueben que es viable y útil tal expropiación y será notificado al particular.
El particular puede alegar técnicamente que tal expropiación no es útil o que hay alternativas pero si se ha hecho la declaratoria ya no se puede hacer nada más que alegar el monto de la indemnización.
La autoridad que debe hacer la declaratoria normalmente es el Ejecutivo a nivel federal y en su caso estatal.
Para que la declaratoria funcione tiene que tener motivación y fundamento que naturalmente es la utilidad pública, misma que se hará de manera técnica y detallada del por qué y sólo la propiedad de esta persona puede afectar o mejorar el interés público.
No hay recursos sólo una revisión a los 5 años a partir de la expropiación donde si el Estado no utilizó los recursos expropiados entonces deberán ser devueltos.
La indemnización es el monto total que se pagará por haber expropiado ya que el particular ha sido mermado de su propiedad y el Estado debe de compensarlo ya que es abusivo o nada proporcional la "ayuda" que presta el particular al bien común.
Si un amparo es concedido en dado caso y hubiese una escuela construida en los terrenos expropiados, a los propietarios se les regresarían las propiedades, es decir con todo y escuela o bien se les pagaría sobre el monto del valor actual con el valor del inmueble añadido.
El monto será de acuerdo al valor comercial si es mueble y si es inmueble al valor que registre la oficina catastral o recaudadora.
El monto deberá pagarse a partir de los 45 días hábiles después de la publicación de la expropiación.
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