Jerarquía y Garantías Constitucionales.
miércoles, 4 de marzo de 2015
martes, 3 de marzo de 2015
Derechos políticos de los mexicanos.
Los derechos políticos de los mexicanos están consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este mismo artículo se establecen cuáles son y son hasta el 2015:
a) Poder votar en las elecciones populares.
b) Ser votado.
c) Asociarse libremente para participar en asuntos públicos de manera pacífica.
d) Poder enlistarse en el ejército o la guardia nacional para la defensa de la República.
e) Ejercer toda clase de negocios el derecho de petición.
f) Poder ser nombrado para poder ejercer cargos públicos.
g) Iniciar leyes
h) votar en las consultas populares.
El bien jurídico tutelado en los derechos políticos es el acceso o el derecho al ciudadano a participar en asuntos políticos. Ya que el votar no es sólo el único derecho sino también asociarse inciiar leyes y enlistarse en el ejército así como ocupar cargos públicos. Todos y cada uno de los derechos mencionados tienen como común denominador que son asuntos públicos de la nación y que son abiertos a todo mexicano. Por lo tanto se protege el bien jurídico de un Estado democrático el que sus ciudadanos tengan derechos
políticos.
Los tratados internacionales donde están estos derechos (aunque no todos) son:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Carta de las Naciones Unidas (Declaración Universal de los DDHH)
- Convención Americana de DDHH
- Carta de la OEA.
La diferencia en general con los tratados arriba mencionados estriba en que son más generales y no son tan específicos por ejemplo referente a la participación en las FFAA o al iniciar leyes y votar en esas consultas.
Sin embargo las coincidencias son en que deben ser derechos de los ciudadanos poder participar en asuntos políticos como votaciones y asuntos de sufragio.
1. Concepto de expropiación.
El artículo 27 constitucional indica que es el Estado quien impondrá modalidades a la propiedad pública y que estas serán en aras de preservar la utilidad pública o el interés general de la nación. Por eso en ese sentido existe el concepto o la figura jurídica de la expropiación que extingue la propiedad privada en ciertos objetos o recursos siempre y cuando sea en interés público es decir a través de la utilidad pública.
Esta utilidad consiste en el concepto de que un Estado requiere ciertas propiedades para el bienestar general de una población ya que por medio de estas se pueden construir o explotar para bien público. Por lo tanto debe tener una utilidad práctica y no por capricho. Dependiendo qué tipo de utilidad se le atribuirá a cierta secretaria que será de su competencia para iniciar tal procedimiento.
El decreto de expropiación será hecho en base a dictámenes técnicos que prueben que es viable y útil tal expropiación y será notificado al particular.
El particular puede alegar técnicamente que tal expropiación no es útil o que hay alternativas pero si se ha hecho la declaratoria ya no se puede hacer nada más que alegar el monto de la indemnización.
La autoridad que debe hacer la declaratoria normalmente es el Ejecutivo a nivel federal y en su caso estatal.
Para que la declaratoria funcione tiene que tener motivación y fundamento que naturalmente es la utilidad pública, misma que se hará de manera técnica y detallada del por qué y sólo la propiedad de esta persona puede afectar o mejorar el interés público.
No hay recursos sólo una revisión a los 5 años a partir de la expropiación donde si el Estado no utilizó los recursos expropiados entonces deberán ser devueltos.
La indemnización es el monto total que se pagará por haber expropiado ya que el particular ha sido mermado de su propiedad y el Estado debe de compensarlo ya que es abusivo o nada proporcional la "ayuda" que presta el particular al bien común.
Si un amparo es concedido en dado caso y hubiese una escuela construida en los terrenos expropiados, a los propietarios se les regresarían las propiedades, es decir con todo y escuela o bien se les pagaría sobre el monto del valor actual con el valor del inmueble añadido.
El monto será de acuerdo al valor comercial si es mueble y si es inmueble al valor que registre la oficina catastral o recaudadora.
El monto deberá pagarse a partir de los 45 días hábiles después de la publicación de la expropiación.
jueves, 26 de febrero de 2015
Igualdad y la tutela como bien jurídico que tiene a nivel constitucional.
La igualdad ha sido un grito de batalla durante muchos años en la historia mundial. Guerras civiles y mucha sangre se ha corrido en base a este ideal. Han pasado siglos y la cosa realmente no ha cambiado, se crean derechos y se hacen bonitas teorías pero no pasan de ahí. Si se elimina la desigualdad en un lugar aparece en otro. La respuesta es simple: no existe tal cosa. Podremos hacer teorías y aplicarlo a nivel jurídico y creo es justo pero en un sentido práctico no es así y creo que es momento de estar creyendo que las leyes son omnipotentes o que los Estados son todopoderosos pues la realidad es que son sólo un factor más, nni están sobre los demás ni determinan el curso de las cosas. Más bien la Historia ha demostrado que son las circunstancias las que determinan las leyes y que estas no pueden forzar nada y menos aún a la sociedad que es tan compleja.Pero ante estas cuestiones ¿qué podemos decir de la igualdad? Primero su necesidad jurídica que es válida, segunda la igualdad práctica que es la que vivimos día a día; y como es un bien jurídico tutelado y por qué al final.
Creo yo que a pesar de todo los pormenores pragmáticos que vive el concepto de igualdad al final debe haberla pero sólo en un sentido jurídico. Cuando hay reglas del juego simples, justas y para todos los problema sociales y las rencillas acaban o al menos se minimizan ya que todos pueden tener certeza de que juegan bajo las mismas reglas. Pero al final definir esta igualdad y en qué casos hay que hacerlo es difícil ya que cada caso es diferente y no debemos caer en el absurdo de super utilizar la igualdad en todo porque termina por atorar toda lógica y todo sistema pues querer poner a todo en un mismo nivel es imposible y la realidad es que nada es tan sencillo. Antes que exagerar en los derechos humanos es necesario que los mecanismo y la eficiencia de un sistema judicial se perfeccione lo mejor posible porque sino al ser increíblemente incompetentes sólo saldrán con populismos: legislarán y todo lo querrán hacer un derecho humano llegando al punto de la inamovilidad y la anarquía. Es imprescindible tratar de ser justos y equilibrados, es decir, ser igualitarios con la igualdad y la necesidad. Al final, repito, lo importante no es poner a todos en un mismo nivel, en un mismo contexto ya que si por un lado promueves la individualidad y por otro quieres igualdad en algún punto habrán de chocar estas visiones. Por eso más que igualdad idealista hay que procurar la igualdad ante al ley, reglas claras y equitativas de modo que todos puedan competir y el que no pueda hacerlo ni modo, todos tuvieron la misma oportunidad.
En este putno quiero hablar sobre la igualdad y lo que significa para mí. Para mí es un absurdo querer poner al nivel a todas las personas, la naturaleza no funciona así y no va a funcionar jamás así y nuestras infantiles formas de ver las cosas no las van a cambiar. Existe una selección natural y el universo funciona bajo esa ley, las leyes humanas no son nada ante las leyes físicas. Todos y cada uno tienen habilidades, talentos y circunstancias diferentes, lo que nos ha llevado a tener una riqueza como civilización es eso y querer restringirlo es obrar mal. Mal o no, la realidad es que siempre vamos a discriminar si no es por una razón será por otra, y es algo sano, ya que realmente lo que nos hizo progresar como civilización es esto: que nuestros grupos prosperaran y podamos defendernos de otros. Esto es así porque hay competencia, porque hay lucha de recursos y es algo sano, si una especie no compitiera y no hubiera movilidad decaería rápidamente en todos los sentidos. Y como ninguna ley va a poder contra este instinto lo mejor sería canalizarlo y equilibrarlo antes de querer forzar esto a como quisiéramos. La realidad es muy clara, al querer forzar a haber comunidades democráticas y abiertas absolutamente sólo se generan resentimientos, resentimientos que van a estallar como en Europa y muchos lugares del mundo. Hay que encontrar un equilibrio en eso. Pero concuerdo que hay que ser iguales ante la ley, se pueden tener reglas y leyes inamovibles en cuanto a su mecánica pero no a ideales, y que estas sean de igualdad. Creo fervientemente que muchos de los problemas del mundo se resolverían no buscando la igualdad entre todos, sino ante la ley y las reglas del juego, por lo que significa que no habrá que quitarle a uno para darle a otro sólo porque perdió y no supo o quiso competir. Y por otro lado evitar abusos de poderosos que abusaron hasta hacerse gigantes porque usaron un sistema corrupto y que no generó equidad.
Que la igualdad es un bien jurídico es un hecho y es tutelado a nivel constitucional. Esto es porque para empezar las constituciones modernas se crearon en base a ese fin ya que fueron el resultado de revoluciones y luchas sociales. Por lo tanto desde un principio se establecieron artículos como garantías individuales que protegían este bien. De hecho es el primero y así es en muchas constituciones y habla de lo primero: la igualdad. Si este bien no se protegiera habría rápidamente un abuso de poderes,s un abuso de garantías de unos sobre otros. Habría un caos de casos en los que utilitariamente podrían replegar la igualdad, sin embargo se trata de no caer en esa dinámica. Aunque aun falta mucho para perfeccionar ese sistema.
Al final de todo esto debemos entender que no hay leyes perfectas y lo que pareciera justo y razonable en una época no lo es en otra. La realidad es que las leyes y los ideales sólo quedan en eso, las circunstancias económicas y sociales así como las de competencia internacional determinan la realidad y la realidad se antepone a cualquier intención legislativa. En realidad muchos fenómenos se dan mucho antes que si quiera se den cuenta los legisladores o teóricos jurídicos que existen tales fenómenos. Al contrario, las realidades obligan a legislar y si algo no se legisla bien crea un caos por lo que la aceptación social y su realidad determinarán si esas leyes funcionan o no. Aún falta mucho y estamos ante una época que todo lo quiere hacer políticamente correcto, donde el individualismo es exagerado y en esa situación sólo generará conflictos a nivel social y mundial. Ya lo estamos viviendo y estamos viendo como ha decaído todo por un exceso de individualización. Pero como todo, siempre hay movimiento y siempre habrá nuevas ideas y nuevas circunstancias, debemos de dejar de creer que lo que deseamos es un hecho o tiene que ser un hecho, eso es un síndrome muy infantil que nos aqueja y en especial a instancias internacionales.
Jerarquía según mi crrterio:
Artículo 1ero Constitucional:
ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
Jurisprudencia del Art. 1o Constitucional.
| Tesis: XXVII.3o. J/24 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2008515 6 de 1104 |
| Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h | Ubicada en publicación semanal | REITERACIÓN(Jurisprudencia (Constitucional)) |
DERECHOS HUMANOS.
OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO
TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las
autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii)
Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos,
de conformidad con los principios rectores de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para
determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a
derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación
de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la
realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de
restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de
recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos
se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La
índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en
particular; así, la contextualización del caso particular requiere que
el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho
tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos
involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de
tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus
derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de
facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las
violaciones a derechos humanos que advierta, de
forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la
restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento
puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser
progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte debe
atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos.
Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver
con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Artículo de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Ley Federal
Ley Federal del Derecho de Autor
Conclusión
En la corriente positiva se entiende que los derechos humanos son como cualquier otro derecho que existe sólo cuando se legisla y se crean como tal. Por lo tanto no hay alguna preexistencia o una idea mística de ellos. Por lo tanto si hay una jerarquía debe ser conforme el orden que tenemos que es primero la Constitución luego la jurisprudencia que emane de los artículos constitucionales, después los tratados internacionales y por último las leyes federales y locales. Por eso es que jerarquicé así.
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