1. Concepto de expropiación.
El artículo 27 constitucional indica que es el Estado quien impondrá modalidades a la propiedad pública y que estas serán en aras de preservar la utilidad pública o el interés general de la nación. Por eso en ese sentido existe el concepto o la figura jurídica de la expropiación que extingue la propiedad privada en ciertos objetos o recursos siempre y cuando sea en interés público es decir a través de la utilidad pública.
Esta utilidad consiste en el concepto de que un Estado requiere ciertas propiedades para el bienestar general de una población ya que por medio de estas se pueden construir o explotar para bien público. Por lo tanto debe tener una utilidad práctica y no por capricho. Dependiendo qué tipo de utilidad se le atribuirá a cierta secretaria que será de su competencia para iniciar tal procedimiento.
El decreto de expropiación será hecho en base a dictámenes técnicos que prueben que es viable y útil tal expropiación y será notificado al particular.
El particular puede alegar técnicamente que tal expropiación no es útil o que hay alternativas pero si se ha hecho la declaratoria ya no se puede hacer nada más que alegar el monto de la indemnización.
La autoridad que debe hacer la declaratoria normalmente es el Ejecutivo a nivel federal y en su caso estatal.
Para que la declaratoria funcione tiene que tener motivación y fundamento que naturalmente es la utilidad pública, misma que se hará de manera técnica y detallada del por qué y sólo la propiedad de esta persona puede afectar o mejorar el interés público.
No hay recursos sólo una revisión a los 5 años a partir de la expropiación donde si el Estado no utilizó los recursos expropiados entonces deberán ser devueltos.
La indemnización es el monto total que se pagará por haber expropiado ya que el particular ha sido mermado de su propiedad y el Estado debe de compensarlo ya que es abusivo o nada proporcional la "ayuda" que presta el particular al bien común.
Si un amparo es concedido en dado caso y hubiese una escuela construida en los terrenos expropiados, a los propietarios se les regresarían las propiedades, es decir con todo y escuela o bien se les pagaría sobre el monto del valor actual con el valor del inmueble añadido.
El monto será de acuerdo al valor comercial si es mueble y si es inmueble al valor que registre la oficina catastral o recaudadora.
El monto deberá pagarse a partir de los 45 días hábiles después de la publicación de la expropiación.
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