Jerarquía según mi crrterio:
Artículo 1ero Constitucional:
ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
Jurisprudencia del Art. 1o Constitucional.
| Tesis: XXVII.3o. J/24 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2008515 |
| Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h | Ubicada en publicación semanal | REITERACIÓN(Jurisprudencia (Constitucional)) |
DERECHOS HUMANOS.
OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO
TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las
autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii)
Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos,
de conformidad con los principios rectores de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para
determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a
derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación
de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la
realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de
restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de
recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos
se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La
índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en
particular; así, la contextualización del caso particular requiere que
el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho
tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos
involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de
tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus
derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de
facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las
violaciones a derechos humanos que advierta, de
forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la
restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento
puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser
progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte debe
atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos.
Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver
con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Artículo de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Ley Federal
Ley Federal del Derecho de Autor
Conclusión
En la corriente positiva se entiende que los derechos humanos son como cualquier otro derecho que existe sólo cuando se legisla y se crean como tal. Por lo tanto no hay alguna preexistencia o una idea mística de ellos. Por lo tanto si hay una jerarquía debe ser conforme el orden que tenemos que es primero la Constitución luego la jurisprudencia que emane de los artículos constitucionales, después los tratados internacionales y por último las leyes federales y locales. Por eso es que jerarquicé así.
No hay comentarios:
Publicar un comentario